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  31/07/08, 6:00 pm. Para que el delito de INFANTICIDIO se dé, el hecho tiene que haber sido cometido para OCULTAR LA DESHONRA DE LA MUJER, en consecuencia, la base de la atenuante consiste en ese motivo de carácter psicológico.- El fin de salvar el honor de la madre es lo que exige la norma, no influye su estado civil. En este delito, el hijo puede representar la deshonra tanto para la mujer soltera, casada, viuda, divorciada. Con la expresión "SALVAR EL HONOR"o salvar la deshonra se refiere a lo sexual en la mujer y a publicar un parto que es como publicar, las relaciones ilícitas,o sea, se trata de la BUENA FAMA, reputación, o conducta sexual aunque en otros aspectos sea totalmente, reprochable. El honor que se trata de salvar es el HONOR SOCIAL, porque el amor natural es adulterino, es decir, toda RELACION EXTRAMATRIMONIAL tiene en su contra, cierta forma de maledicencia y de menosprecio social,capaz de las peores sanciones También debe entenderse por SALVAR EL HONOR el honor externo, más no el interno, o sea, la estimación propia de la persona, es decir, el crédito que tiene la mujer desde el punto de vista sexual ante sí misma, porque aunque tenga que reprocharse algo, nada tiene que defender o proteger. Es la honra para el criterio público . Por ello, para poder alegar, la excusa hay que tener FAMA DE HONESTA y HONRADA, y ésta no la tiene la prostituta, ni la adúltera, ni la que goza de despretigio público, ni la que tiene relajada costumbres, ni la de preñez por todos conocida, en todos estos casos la muerte del recién nacido sería un caso HOMICIDIO CALIFICADO VictoriaMora (flordemaria0
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